DESDE LA JUNTA DIRECTIVA QUEREMOS ACLARAR QUE LAS ALTAS Y BAJAS DE PERSONAS BENEFICIARIAS PUEDEN REALIZARSE DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO SIN GENERAR CARGOS DE CUOTA.

SEGÚN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1.4 DEL reglamento de régimen interior de la A.RC.D. Buenavista,, que establece que “los cambios de beneficiarios, Altas o Bajas, podrán realizarse a lo largo de todo el año. Las altas y bajas que se produzcan fuera de los meses de diciembre o enero conllevarán el abono de la anualidad completa”.

La Junta directiva

Entradas relacionadas